Por Genaro Moreta Jr
Santo Domingo.– Los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán mantener relaciones homosexuales sin ser sancionados, tras una reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC).
La alta corte dispuso la eliminación del artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, y del artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Ambas disposiciones, promulgadas en 1966 y 1953 respectivamente, penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de esas instituciones, imponiendo sanciones que iban desde dos meses hasta dos años de prisión correccional.
Estos artículos definían la llamada “sodomía” como el concúbito entre personas del mismo sexo y establecían penas más severas para los oficiales de seis meses a dos años de prisión correccional y de dos a seis meses para los alistados.
Al evaluar su constitucionalidad, el Tribunal Constitucional concluyó que dichas normas resultaban “ostensiblemente inconstitucionales”, por considerar que violaban el principio de razonabilidad y discriminaban injustificadamente a las personas por su orientación sexual.
Asimismo, el TC determinó que esas disposiciones afectaban derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de quienes integran la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, el tribunal ordenó la expulsión definitiva de estos artículos del ordenamiento jurídico.






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